Deducción del IVA de la gasolina en Autónomos

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Deducción del IVA de la gasolina en Autónomos

Deducción del IVA de la gasolina en Autónomos

La deducción de la gasolina es una de las preguntas más habituales en los despachos de asesores fiscales. Y lo cierto es que la respuesta no es tan sencilla como podría parecer en un primer momento. ¿Se puede deducir la gasolina o no? Vamos a verlo.

Tenemos que fijarnos en la redacción del Art. 95 de la Ley 37/1992 que es donde está la respuesta a todas nuestras preguntas. En este artículo se nos viene a decir lo siguiente:

Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

¿Y qué quiere decir ésto? pues que no podríamos deducir, entre otros, las adquisiciones (como puede ser la compra de la gasolina para el coche) que no afecten directa y exclusivamente a nuestra actividad. No debemos deducir el IVA de la gasolina que ponemos en nuestro coche particular.

Pero seguimos viendo qué dice el artículo 95:

No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:

1º. Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.

2º. Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.

3º. Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

4º. Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.

5º. Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.

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Aquí nos interesa mucho sobre todo los puntos 1 y 2. En el punto 1 nos dicen Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos que no necesita mayor explicación. Y en el punto 2 nos dicen Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.

Entendemos entonces que un coche que utilizamos en el ámbito privado y en el empresarial no cumple con esos dos puntos obligatorios. Hasta aquí NO podemos deducirnos la gasolina del coche.

Pero veamos qué más dice el artículo:

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

1ª. Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

2ª. Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por ciento.

A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho Anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo “jeep”.

Ahora parece claro que la deducción afecta a la adquisición de coches tipo turismo, ciclomotores o motocicletas, como se menciona en el párrafo citado anterior. Y la deducción de este tipo de vehículos debe ser del 50%.

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Sin embargo el artículo cita una serie de tipos de vehículo de los que si podemos deducirnos el 100%:

a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

Bueno. Ya hemos visto que podemos deducirnos la adquisición de este tipo de vehículos y los porcentajes en los que lo podemos hacer. Pero en esta entrada nos referíamos a la gasolina. Y es que, aunque el derecho a la deducción del combustible sea independiente del derecho a deducirse la compra del coche, si tiene que ver en cuanto a que viene cláramente especificado en el artículo que estamos comentando:

Cuatro. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con los bienes a que se refiere dicho apartado:

1º. Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes.

2º. Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.

3º. Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.

4º. Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.”

Finalmente podemos deducir de todo lo que hemos comentado que la deducción a la que tenemos derecho será del 50% si se trata de turismos, ciclomotores y motocicletas que estén asociadas a una actividad, aunque hagamos un pequeño uso en el ámbito privado, y del 100% si se trata de un vehículo de los mencionados anteriormente como deducibles al 100%.