Autoliquidaciones que se presentan el día 20

Autoliquidaciones que se presentan el día 20

Autoliquidaciones que se presentan el día 20

Esta semana vamos a hablar de las autoliquidaciones que se presentan el día 20 de enero de 2016 como parte de un mini monográfico con los impuestos más comunes en cualquier actividad.

Por eso esta semana vamos a hablar de los modelos más comunes en los regímenes más conocidos, el simplificado y los módulos. Estos modelos son el 111 y el 115.

El modelo 111

Modelo 111 Hacienda

El modelo 111 trimestral es la autoliquidación en la que las empresas o empresarios deberán consignar las bases de retención y las retenciones realizadas tanto a los trabajadores como a los profesionales a los que les hayamos retenido el porcentaje correspondiente. En el primer caso consignaremos la suma de las retenciones que hayamos practicado en las nóminas mensuales de los trabajadores. En el segundo indicaremos las retenciones que se hayan practicado en aquellas facturas de profesionales en los que conste una retención. Estas facturas están desglosadas de tal forma que veremos una base imponible, una cuota de IVA y, a parte, una retención de IRPF. Este tipo de facturas no son muy habituales entre nuestros provedores y es normal que haya contribuyentes que no hayan visto nunca una factura así, o al verla no sepan qué significa. Los otros dos casos en que debe rellenarse no los comentaremos ya que no forman parte del ámbito empresarial normal. Esta autoliquidación debe rellenarse en todos los regímenes (normal, simplificada y objetiva o módulos)

El modelo 115

modelo115

El modelo 115 es el relativo a las retenciones practicadas a nuestros arrendadores. Supongamos que tenemos un local o despacho alquilado ya que no disponemos de uno en propiedad. En este caso el arrendador nos emite una factura en la que aparece una base imponible, un IVA y una retención. Esa retención es la que tenemos que declarar en este modelo de autoliquidación trimestral. Como en el caso del modelo 111 se presenta también el día 20.

Ambos modelos deben presentarse y liquidar sus cuotas hasta el mismo día 20 con cargo en cuenta o mediante pago por NRC, y en el caso de los autónomos además podrá pagarse en efectivo en su entidad bancaria. Las sociedades mercantiles no pueden liquidar las cuotas en efectivo mediante impreso oficial.

Pueden descargar los modelos en estos enlaces:

Modelo 111 para descargar en PDF

Modelo 115 para descargar en PDF

Si lo desea, podemos encargarnos de sus autoliquidaciones. Puede ponerse en contacto con nosotros en el 911881639 o rellenando el siguiente formulario:

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