El Libro-Registro de compra de bienes usados
De un tiempo a esta parte, ha aumentado notablemente el negocio de la compra-venta de bienes de segunda mano (antigüedades sobre todo), tanto por internet como en locales a pie de calle entre particulares, pero hay que tener precaución para evitar que lo comprado sea de una dudosa procedencia, por eso existen los Libros de de Registro de compras de bienes usados, comúnmente denominados «Libros de policía»
Los particulares que venden no emiten factura pero quien compra sí debe llevar un registro estricto de todo lo adquirido, tal y como exige la ley. El «Libro de policía», llamado así ya que es la Policía Nacional quien lo expide y se encarga de revisarlo periódicamente en comisaría, existe para tal fin y así evitar el tráfico de objetos robados.
Para obtener este libro es necesario, entre otras cosas, estar dado de alta en la Agencia Tributaria en un epígrafe que se corresponda con una actividad de comercio de antigüedades, así como si disponemos de un local comercial, la licencia del mismo en vigor donde conste que la actividad ejercida en dicho local es la compra-venta de bienes usados.
Los datos a consignar en el libro son los siguientes:
– Año y mes.
– Día de la compra.
– Detalle de lo comprado: en este apartado no importa explayarse en la descripción del objeto, es preferible incluso ya que de esta manera se pueden evitar errores.
– Dinero por el que se adquiere el bien.
– Datos del vendedor: nombre y apellidos, edad, domicilio y lo más importante, D.N.I.
– Fecha de venta del objeto.
Como hemos dicho anteriormente este libro, totalmente gratuito, lo expide la Policía Nacional, por lo que ante la duda sobre la procedencia de un objeto ya comprado e incluso a la hora de rellenar y/o presentar el libro para su comprobación, es a ellos a quienes hay que acudir.
Por último, recordar la obligación del comprador de guardar los recibos de compra detallados así como el Libro-Registro durante al menos un período de cinco años desde la última fecha de anotación.
Si se tiene una tienda de objetos de segunda mano y se compran para la venta objetos de bajo valor de entre 5 y 50 euros, se debe hacer un recibo y pedirle el dni a un señor que viene a vender 5 clicks de playmobil que ya no usa su nieto para sacar 12 euros.??
Hay un importe minimo o alguna tipificacion de articulos que no entren en el libro de registros?
Muchas gracias