Cómo tramitar el alta de un autónomo

Cómo tramitar el alta de un autónomo

En la entrada de hoy hablaremos sobre cómo tramitar el alta de un autónomo ante la Agencia Tributaria y la Tesorería Gral. de la Seguridad Social. Es importante destacar que sólo vamos a explicar este procedimiento cuando se trata de un autónomo como persona física, es decir, sin pertenecer a ningún tipo de sociedad mercantil, comunidad de bienes, etc.

El primer paso es acudir a la Agencia Tributaria para darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Esto se puede realizar mediante el modelo 036(http://www.agenciatributaria.es/…/Modelos_…/modelo_036.shtml) o bien el modelo 037(http://www.agenciatributaria.es/…/Modelos_…/modelo_037.shtml), similar al anterior pero más simplificado y por tanto más sencillo y cómodo. Independientemente del que se presente, en ambos hay que indicar los datos personales (N.I.F. , nombre y apellidos, domicilio, etc) así como los propios de la actividad (fecha de inicio de la misma, tipo de actividad, lugar de desarrollo) y los datos fiscales para I.R.P.F e I.V.A.

Cabe destacar que para cualquier tipo de modificación de datos también es necesario presentar estos modelos.

Una vez que el alta en la Agencia Tributaria es efectivo, hay que proceder a cursar el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) ante la Tesorería Gral. de la Seguridad Social. El plazo establecido es de treinta días desde que se concede en la Agencia Tributaria, por lo que es recomendable acudir antes de que expire. No obstante hay que tener claro si es necesario o no darse de alta en autónomos. Ya hemos hablado de ello en esta entrada(https://www.asserasesores.com/es-necesario-darse-de-alta-co…/).

En este caso el modelo a presentar es el TA 0521(http://www.seg-social.es/…/ModeloTA0521Solicit487…/index.htm) y es requisito indispensable adjuntar original y copia del alta en Hacienda. Los datos a rellenar son prácticamente los mismos que en el 036/037 (datos personales y de actividad), pero en esta ocasión también solicitarán que se indique qué base de cotización se desea así como la mutua de accidentes laborales y los datos bancarios para proceder a cargar en la cuenta el pago mensual de la cuota de autónomos.

MUY IMPORTANTE: Para La Tesorería Gral. de la Seguridad Social, el inicio de actividad en Hacienda se tiene en cuenta pero el pago de la cuota de autónomos se hace por el mes completo, por ejemplo si decidimos iniciar nuestra actividad el día 18 del mes, a la hora de darnos de alta en el Régimen de Autónomos, se cargará en cuenta la totalidad de la cuota y no la parte proporcional que corresponde hasta final de mes. Por lo tanto siempre es recomendable iniciar las actividades el primer día del mes ya que, como hemos dicho, se cotiza por meses completos y no por días.