Contenido mínimo del aviso legal de una página web

contenido mínimo del aviso legal de una página web

Contenido mínimo del aviso legal de una página web

El contenido mínimo del aviso legal de una página web suele ser una de las consultas más realizadas cuando se quiere poner un proyecto web en marcha. Vamos a ver cual es ese contenido.

Antes hay que recordar que para la creación de una página web debemos contar con expertos y profesionales del sector para no incurrir en sanciones por incumplir tanto la LOPD como la LSSI, dos leyes fundamentales a la hora de construir un negocio en la web.

Por desgracia abundan las webs piratas sin ningún tipo de información legal y jamás podremos identificar a los responsables de esa web, no podremos reclamar ni dirigirnos a nadie en caso de tener algún problema con los servicios de esa web. Por eso es indispensable que nuestra web tenga todos los datos obligatorios. Esto nos diferenciará de los “chiringuitos” y las webs de dudosa reputación y nos dará ese plus de valor añadido que incrementará nuestra reputación online.

Según dicta la Ley 34/2002 de 11 de julio, debemos incluir la siguiente información:

a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

b) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.

c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.

d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:

1.º Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.

2.º El título académico oficial o profesional con el que cuente.

3.º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.

4.º Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

e) El número de identificación fiscal que le corresponda.

f) Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.

g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

2. La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1.

Si nuestro negocio se basa en números de teléfono de tarificación adicional debemos además incluir la siguiente información:

3. Cuando se haya atribuido un rango de numeración telefónica a servicios de tarificación adicional en el que se permita el acceso a servicios de la sociedad de la información y se requiera su utilización por parte del prestador de servicios, esta utilización y la descarga de programas informáticos que efectúen funciones de marcación, deberán realizarse con el consentimiento previo, informado y expreso del usuario.

A tal efecto, el prestador del servicio deberá proporcionar al menos la siguiente información:

a) Las características del servicio que se va a proporcionar.

b) Las funciones que efectuarán los programas informáticos que se descarguen, incluyendo el número telefónico que se marcará.

c) El procedimiento para dar fin a la conexión de tarificación adicional, incluyendo una explicación del momento concreto en que se producirá dicho fin.

d) El procedimiento necesario para restablecer el número de conexión previo a la conexión de tarificación adicional.

La información anterior deberá estar disponible de manera claramente visible e identificable.

El acceso a toda esta información debe ser fácil, directa y gratuita.