El proceso de recaudación de Hacienda (Y III)

El proceso de recaudación de Hacienda

El proceso de recaudación de Hacienda (Y III)

Por fin llegamos a la tercera y última parte de este pequeño monográfico sobre el proceso de recaudación de Hacienda, Agencia Tributaria.

En el caso común de que no se hayan aportado garantías cuando se ha notificado el apremio (recordemos que a fecha de hoy quedan exentos de garantías los deudores cuya deuda no supere los 30.000,00€) se pasará directamente a la fase de embargo. Pero si la deuda es superior y se han aportado garantías, éstas se ejecutarán para cubrir la deuda. Si fuera suficiente el procedimiento termina y no se llega a la fase de embargo.

Una vez ha terminado el periodo en el que podemos cancelar la deuda dentro de la vía de apremio, y sin que lo hayamos hecho, Hacienda está facultada para embargar los bienes del deudor. El orden será el siguiente:

  1. Sueldos, salarios y pensiones
  2. Bienes inmuebles
  3. Intereses, rentas y frutos de toda especia
  4. Establecimientos mercantiles o industriales
  5. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades
  6. Bienes muebles y semovientes
  7. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo

Dentro de esta lista de bienes embargables existe una serie de bienes que son inembargables por Ley. Para conocer cuales deberemos consultarlos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El embargo debe realizarse siempre mediante una diligencia de embargo, pero no tiene que coincidir en el tiempo. En el caso de embargos en cuentas corrientes lo normal es que el embargo se realice antes de notificarlo al deudor a fin de evitar el alzamiento de bienes (que el deudor saque el dinero de la cuenta). Es muy habitual que el deudor se queje de que le han embargado dinero en una cuenta y nadie se lo ha notificado. Es normal, cumple la Ley y no podemos hacer nada por evitarlo salvo pagar la deuda antes de llegar a este punto.

Una vez realizado el embargo de los bienes se cancelará la deuda por completo si el valor de los bienes es suficiente, si no lo es quedará pendiente de pago la parte que no se haya satisfecho, quedando la Administración facultada para seguir embargando bienes hasta satisfacer el total de la deuda.