La cuota de autónomos en 2016

recargo de equivalencia

La cuota de autónomos en 2016

Hoy vamos a hacer un repaso a la cuota de autónomos en 2016, cual es la base mínima, cuando podemos cambiarla y cómo queda la tarifa plana de autónomos

En 2016 la base mínima de los autónomos ha quedado establecida en 893.10€ mensuales, lo que supone una cuota mensual del 29.80% si optamos por cubrir las incapacidades temporales con nuestra cuota, lo que supone una cuota mensual de 266.14€ al mes. A esta cuota habría que sumar otros porcentajes, como pueden ser la cobertura de accidentes de trabajo o el conocido “paro de autónomos” que encarecen la cuota.

La base máxima será de 3642,00€ mensuales lo que supone una cuota mensual de 1085.31€, al alcance de muy pocos por lo que podemos apreciar.

Al tramitar el alta en autónomos podemos elegir nuestra base, excepto en el caso de los autónomos societarios que deberán cotizar por una base mínima de 1067.40€ lo que nos supondrá una cuota mensual de 318.09€ mensuales.

A este ramillete de cuotas mínimas y máximas podemos añadir la cuota de autónomos de tarifa plana, que es bastante popular y en cierta medida ayuda a decidirse para poner en marcha nuestro propio negocio, que establece unas cuotas reducidas durante 24 meses de la siguiente forma:

  1. Del primer mes al sexto se pagará una cuota aproximada de 54€ mensuales.
  2. Del séptimo al duodécimo se pagará una cuota aproximada de 131€ mensuales.
  3. Del decimotercero al décimo octavo mes pagaremos una cuota aproximada de 180€ mensuales.
  4. Del décimo noveno al vigésimo cuarto mes pagaremos una cuota aproximada de 230€ mensuales.
  5. Pasados los 24 meses pagaremos la cuota estándar de 266.14 aproximados.

Actualmente podemos contratar a trabajadores por cuenta ajena sin perder la bonificación, y el requisito de no haber causado alta en autónomos en los 5 años anteriores se mantiene.

Existe un debate muy interesante sobre la aplicación de la tarifa plana en trabajadores por cuenta ajena en sociedades mercantiles, lo que se suele llamar el autónomo societario, ya que la Ley que regula la aplicación de la tarifa plana no restringe dicha aplicación a un determinado tipo de trabajador autónomo, por lo que ya hay Juzgados que entienden que la no aplicación de esta tarifa plana en autónomos societarios puede considerarse una discriminación. Sin embargo, la Seguridad Social, siempre pensando en el cotizante, no admite que los autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana. Constituir una sociedad no implica que seamos riquísimos y nos sobre el dinero.

Por último señalar que podemos cambiar la base de cotización en los meses de abril y octubre. Si solicitamos el cambio antes del día 1 de mayo el cambio surtirá efectos a partir del mes de julio, pero si lo hacemos antes del 1 de noviembre, el cambio surtirá efectos en enero del siguiente año.