La deducción de dietas en los autónomos

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La deducción de dietas en los autónomos

La deducción de dietas en los autónomos

Las dietas y los gastos de viaje son objeto de un mal tratamiento fiscal en muchos casos, seguramente debido al desconocimiento. Hoy vamos a ver cómo se deducen correctamente en el caso de los autónomos.

En el ámbito laboral, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, es un gasto que se admite sin especificar cláramente a qué gastos hacemos referencia. Es común que exista un concepto denominado “dietas” donde se suelen acumular gastos de manutención, desplazamientos más allá de los típicos cubiertos por el plus de transporte. Se admite, por tanto, incluir un importe mensual en las nóminas para cubrir estos gastos.

Sin embargo la cosa cambia en el caso del trabajador autónomo. Vamos a verlo.

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En el caso de un trabajador autónomo las dietas y gastos de viaje o manutención no se admiten a “tanto alzado”, o por un importe cerrado, sino que deben justificarse en todo caso.

Debemos guardar factura, como siempre, de cada uno de los gastos en los que incurramos para poder justificar esos gastos en caso de una comprobación.

Deben ser esos mismos gastos (y no un importe redondeado o al alza) los que debemos deducir ya sea en nuestra declaración de la Renta o en los gastos deducibles de los modelos 130 que declaremos en cada uno de los trimestres.

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En el caso de enfrentarnos a una inspección deberemos aportar los documentos justificativos (las facturas, no valen otros documentos) de los gastos producidos por los viajes, hospedajes o manutención que hayamos deducido, y siempre teniendo en cuenta que las deducciones de este tipo de gastos varían de un tipo de actividad a otro.