Las sociedades civiles pasan a tributar por el Impuesto sobre Sociedades en 2016

Las sociedades civiles pasan a tributar por el Impuesto sobre Sociedades en 2016

Las sociedades civiles pasan a tributar por el Impuesto sobre Sociedades en 2016

Malas noticias para quienes participan de una sociedad civil, ya que en 2016 cambia su forma de tributar.

Tengo una sociedad civil ¿Cómo me afecta el cambio de 2016?

Por desgracia negativamente, ya que las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, lo que en la práctica las convierte en sociedades mercantiles. Vamos a ver un resumen de los cambios que van a suceder:

  • La contabilidad se debe adaptar al Plan General Contable: Se termina la contabilidad simplificada y comienza una contabilidad plenamente mercantil, basada en el PGC.
  • Los beneficios ya no tributan por el Régimen de atribución de rentas: los partícipes ya no se reparten los beneficios y tributan en la renta anual, se debe tributar el beneficio en el Impuesto de Sociedades (modelo 200) con unos tipos del 20 al 30 por ciento.
  • Los partícipes que trabajen efectivamente en la sociedad deben cobrar una nómina: al abandonar el régimen de atribución de rentas los socios o partícipes deben recibir el cobro de sus servicios o bien facturando a la sociedad (lo que implica nueva contabilidad y más declaraciones) o mediante el cobro de una nómina con sus seguros sociales y su retención de IRPF.
  • Aparece la obligación de presentar cuentas en el Registro Mercantil: Como toda sociedad mercantil, a partir de 2016 deberemos presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

¿Y qué puedo hacer para evitarlo?

Buena pregunta. Podemos disolver la sociedad civil si no queremos tributar por el Impuesto sobre Sociedades en un régimen transitorio en el primer semestre de 2016. Tendremos que liquidar la sociedad civil, con los gastos que acarrea, y pasar a tributar como personas físicas individualmente. Durante esos 6 meses existirá una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados O bien podemos optar por seguir con nuestra sociedad y pasar a tributar, como hemos dicho antes, como sociedad mercantil.

¿Qué actividades quedan fuera de ese objeto mercantil?

Las actividades agrícolas y ganaderas (aunque se prevé su entrada próximamente), las profesionales y las artísticas. El resto quedaría dentro de ese objeto mercantil.