¿Quién puede aplazar el IVA en 2017?

El proceso de recaudación de Hacienda

¿Quién puede aplazar el IVA en 2017?

¿Quién puede aplazar el IVA en 2017?

La Agencia Tributaria ha endurecido sensiblemente las posibilidades de fraccionamiento y aplazamiento en el IVA de las empresas. Vamos a aclarar un poco cómo queda todo.

 

El Real Decreto-Ley 3/2016 vino a dar la vuelta a las posibilidades de aplazamiento y fraccionamiento del Impuesto sobre Sociedades y, lo que más preocupa al autónomo, al IVA.

 

Y es que hasta este Real Decreto-Ley las empresas se han venido beneficiando de los fraccionamientos para pagar el IVA que resultaba de las autoliquidaciones cuando no tenían liquidez para afrontar el pago.

 

Sin embargo la Agencia Tributaria entendió que las empresas se estaban financiando a tipos muy bajos con los fraccionamientos. Y lo cierto es que tiene parte de razón. Si los bancos están prestando a unos tipos de entre el 7 y el 12 por ciento en algunas operaciones financieras, el tipo de interés que aplica la Agencia Tributaria suele rondar el 3.5% anual, que está muy por debajo de la oferta bancaria.

 

Y así las cosas, parecía que se había acabado la posibilidad de fraccionar o aplazar el IVA, que iba a hacer mucho daño sobre todo a las PYMEs y a los autónomos, que tienen un acceso al crédito bancario mucho más complicado que una mediana o gran empresa.

Llámanos al 911881639

También puedes conocer nuestros precios o solicitar presupuesto

Es por ello que la Agencia Tributaria ha regulado los fraccionamientos y aplazamientos de la siguiente forma:

 

  • Autónomos: Pueden aplazar o fraccionar deudas de hasta 30.000 euros en un plazo máximo de 12 meses. No tendrán que justificar que las facturas cuyo IVA repercutido se quiere aplazar o fraccionar están pendientes de cobro.

  • PYMEs y microPYMEs: Pueden aplazar o fraccionar deudas de hasta 30.000 euros en un plazo máximo de 6 meses. Igual que los autónomos no tendrán que justificar qué facturas están impagadas. Estos fraccionamientos aún no se han confirmado y estamos a la espera de que el Ministro de Hacienda Montoro confirme o desmienta esta posibilidad. Por ahora lo que es seguro es que NO se conceden.

  • Resto de empresas: Se denegarán las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deuda respecto de las cuotas de IVA.

 

Si el fraccionamiento supera los 30.000 euros los plazos serán de hasta 36 meses y habrá que justificar el impago de las facturas que afectan al IVA soportado que tenemos que liquidar.

Llámanos al 911881639

También puedes conocer nuestros precios o solicitar presupuesto