¿Se pueden deducir las cestas de Navidad?

¿Se pueden deducir las cestas de Navidad?

¿Se pueden deducir las cestas de Navidad?

¿Se pueden deducir las cestas de Navidad?

Llega la Navidad y, con ella, los regalos de empresa, las cenas y las cestas de Navidad. La empresa paga estos gastos, pero… ¿es deducible?

Esta época del año se caracteriza por las reuniones sociales entre compañeros de trabajo y los regalos de empresa entre los que se encuentra la cada vez menos tradicional cesta de Navidad.

Y es que es un hecho que las empresas han recortado gastos durante la crisis y han preferido hacer otro tipo de regalos. Y la impresión generalizada es que estos gastos son totalmente deducibles, pero lo cierto es que no siempre es así. Vamos a verlo.

En el caso del Impuesto sobre Sociedades tenemos la respuesta en una consulta vinculante de la propia Dirección General de Tributos que dice que el gasto que la empresa hace para confeccionar y regalar las cestas de Navidad es deducible, pero deben darse algunos requisitos:

  • Que el gasto pueda justificarse mediante  factura
  • Que el gasto esté debidamente contabilizado
  • Que el gasto se deba a los usos y costumbres con sus empleados, como puede ser el hecho repetitivo de la Navidad y la costumbre del regalo de las cestas

Queda claro entonces que si podemos deducirnos el gasto de los productos que compramos para hacer las cestas de Navidad.

Pero ¿es deducible el gasto en las declaraciones del IVA?

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En el caso de la deducción del gasto en las autoliquidaciones trimestrales del IVA debemos acudir al Art. 96 de la Ley 37/1992 de IVA:

No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:

1.º Las joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino.

A efectos de este impuesto se considerarán piedras preciosas el diamante, el rubí, el zafiro, la esmeralda, el aguamarina, el ópalo y la turquesa.

2.º (Suprimido)

3.º Los alimentos, las bebidas y el tabaco.

4.º Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.

5.º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

A la vista de lo que marca este artículo de la Ley, no podremos deducir el IVA de los elementos que hemos comprado para hacer las cestas de Navidad que vamos a entregar a nuestros trabajadores.

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