El control obligatorio de la jornada laboral en la empresa

la jornada de trabajo

El control obligatorio de la jornada laboral en la empresa

El control obligatorio de la jornada laboral en la empresa

Dice el Art. 35.5 del Estatuto de los trabajadores:

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Lo que hasta ahora era obligación exclusiva en los casos en que se realizaran horas extraordinarias se ha extendido al resto de trabajadores, para poder deducir si se exceden las jornadas máximas semanales.

Dicho ésto, vamos a ver de una forma un poco más sencilla qué quiere decir.

Los excesos y la picaresca en cuanto a las horas extraordinarias han llevado a que diversas sentencias entiendan que debe controlarse la jornada laboral de los trabajadores de forma diaria. Esto es para que se pueda deducir si en la empresa se “obliga” a hacer horas extra sin el consentimiento del trabajador, o si éstas se hacen de forma fraudulenta. Y para eso se exige que las empresas tengan un registro diario de las jornadas de cada trabajador.

Este registro no distingue entre contratos a tiempo completo o jornada parcial, de modo que afecta a todos los trabajadores.

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¿Cómo debe hacerse este registro?

No es imprescindible que en nuestra empresa tengamos un sistema para fichar (a todos nos viene a la mente la típica máquina de fichar con un reloj donde insertamos nuestra tarjeta al final de la jornada) sino que puede ser una relación hecha en un folio, en excel o en otro formato.

Además podemos totalizar el registro dependiendo de si los salarios de nuestros empleados son diarios o mensuales En caso de duda lo mejor es o bien consultar el convenio colectivo que aplicamos o preguntarlo a nuestro asesor. De este modo podemos realizar una lista de horas mensuales si los sueldos son mensuales, o diarios si así lo son los salarios.

Hay que recordar que la jornada máxima semanal es de 40 horas, por lo que nuestros registros no deberían nunca superar las 40 horas semanales si no se están realizando horas extraordinarias. Esto es de vital importancia, porque si sobrepasamos esas 40 horas semanales nuestros trabajadores están realizando horas extraordinarias y tienen un tratamiento distinto en las nóminas.

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