El modelo 190 de 2016

El modelo 190 de 2016

El modelo 190 de 2016

El modelo 190 de 2016

Además de las autoliquidaciones trimestrales, todas las empresas deben proporcionar información adicional a la Agencia Tributaria a través de las llamadas  declaraciones anuales o informativas. Hoy vemos una de ellas, el modelo 190.

Durante todo el año hemos estado entregando las nóminas a nuestros trabajadores. Y en ellas hemos practicado las retenciones que les corresponden. Y esas retenciones se han ido calculando a partir de una “base de IRPF” que también debe constar en la nómina.

Trimestralmente hemos recogido esa información y la hemos declarado a Hacienda en los modelos 111. En total hemos declarado cuatro autoliquidaciones trimestrales y hemos ingresado el importe que les hemos retenido a nuestros trabajadores en las nóminas de cada trimestre. Es un error muy común en la pequeña empresa contar con esas retenciones como liquidez propia de la empresa (no controlando lo que se debe retener y haciendo uso de esos fondos como si se tratase de dinero de la empresa) y a la hora de pagar esas liquidaciones nos encontramos con que no tenemos dinero para pagarlas. Mucho ojo, porque estas autoliquidaciones no son aplazables ni fraccionables.

Dicho ésto nos centramos en el propio modelo 190 en el que vamos a detallar cómo se entrega esa información a Hacienda:

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A partir de la aplicación oficial que podemos descargar de la Agencia Tributaria debemos sumar por cada uno de los trabajadores los importes “acumulados” de todo el año sumando los importes de enero a diciembre de la base de IRPF que consta en la nómina. Además debemos sumar los importes retenidos y reflejarlos en su casilla correspondiente y, muy importante, informar en el documento cual es la procedencia de esos importes, si se trata de rendimientos de trabajo o de una actividad profesional.

Estos datos, una vez enviados, servirán a la Agencia Tributaria para establecer los rendimientos de trabajo, o los ingresos brutos, de cada uno de los trabajadores y que aparecerán en los borradores de las declaraciones de la renta de cada uno de ellos. Como vemos esos datos no salen de la nada sino que son las empresas los que envían esos importes.

Y como todas las declaraciones censales o autoliquidaciones, tienen presunción de veracidad, que quiere decir que la Agencia Tributaria deberá demostrar que son falsos pues se tienen por ciertos desde el primer momento. Por este motivo hay que ser muy cuidadosos a la hora de transmitir esos datos correctamente sino queremos recibir sanciones.

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