El proceso de recaudación de Hacienda (II)

El proceso de recaudación de Hacienda II

El proceso de recaudación de Hacienda (II)

Cómo decíamos en el post anterior ya estamos en el procedimiento de recaudación que se inicia con la vía de apremio.

Este momento se inicia al día siguiente del vencimiento del plazo de pago voluntario y que se formaliza mediante una providencia de apremio (esa carta de hacienda donde se nos insta al pago de la deuda con amenazas de posibles embargos y que tanto tememos todos).

La providencia de apremio debe notificarse fehacientemente al deudor y debe informar de la deuda existente, de la forma de pago y de las consecuencias de no hacerlo. Esas consecuencias son, cómo decíamos antes, el embargo de los bienes del deudor hasta satisfacer la deuda contraída.

Hay que añadir a la deuda existente los posibles recargos y los intereses que se devengan del impago, que se nos informará debidamente.

Vamos a hacer una breve referencia a los recargos por pago en vía de apremio:

  • Será del 5% si se cancela la deuda antes de la notificación del periodo ejecutivo.
  • Será del 10% si se cancela la deuda en el plazo concedido por la notificación del periodo ejecutivo.
  • Será del 20% si no se cancela la deuda dentro del plazo del periodo ejecutivo y se tiene que proseguir con el procedimiento en vía de apremio (y por tanto se tenga que llegar a la fase de embargo.

Siempre y cuando nos encontremos dentro de los dos primeros casos (pago antes de la notificación o dentro del plazo que nos concede la notificación) la fase de embargo se evita y no se llega bajo ningún concepto, siempre y cuando toda la deuda detallada en la providencia de apremio (la notificación) haya sido satisfecha. Pagada la deuda el procedimiento se termina y la deuda quedará saldada.

En casos de deuda tributaria el mayor miedo de nuestros clientes es precisamente el embargo. Pero como vemos es fácil evitarlo si atendemos las notificaciones y, sobre todo, no dejamos notificaciones sin recoger. Hace años los “viejos” asesores recomendaban no coger nunca notficaciones de Hacienda con la intención de que al no poder notificarse iban prescribiendo poco a poco y las deudas desaparecían. Y lo cierto es que a día de hoy ese planteamiento es falso y peligroso. no antender una notificación conlleva a que se considere notificado a todos los efectos aún cuando no la hayamos recibido y nos encontremos con una deuda muy superior a la inicial.

La semana que viene terminaremos por conocer cómo se llega a la fase de embargo y cómo funciona.