El proceso de recaudación de Hacienda (I)

El proceso de recaudación de Hacienda

El proceso de recaudación de Hacienda (I)

El proceso de recaudación de la Agencia Tributaria es una de las experiencias más amargas de cualquier contribuyente, y es importante saber cómo afrontarlo.

Lo primero que hay que tener claro es que la oficina de Recaudación de Hacienda no es sinónimo de deberle dinero a Hacienda, ya que a pesar de la creencia generalizada en Hacienda también se cometen errores y puede suceder que nos reclamen indebidamente algún importe. Sin embargo la experiencia puede llegar a ser tan traumática o más que si existen deudas conocidas por nuestra parte.

También quisiera recordar, como hemos comentado recientemente en nuestras redes sociales, las deudas se pueden fraccionar o aplazar. Hasta hace unos días el límite quedaba en 18.000,00€ pero se ha ampliado a 30.000,00€ de deuda sin necesidad de presentar aval de ningún tipo. Es un gesto por parte de la Agencia Tributaria que, sin duda, va a ayudar a muchos contribuyentes que tienen serios problemas de liquidez para ponerse al día con sus deudas.

Pero vamos ya a meternos en harina y ver de qué va eso del proceso de recaudación de Hacienda.

Aunque el proceso de recaudación de Hacienda comienza en el mismo momento en que nace su derecho de cobro por alguna autoliquidación (por ejemplo un modelo 303 de IVA que se presenta antes del 20 de octubre) no se ejerce ningún tipo de acción por parte de Hacienda hasta que vence el periodo voluntario de presentación. Siguiendo el ejemplo del modelo 303 que se presenta en Octubre sabemos que tenemos de plazo hasta el día 20, por eso decimos que el pago se encuentra en periodo voluntario de pago.

El procedimiento propiamente dicho, lo que todos entendemos por recaudación en términos generales, es el proceso que se inicia cuando ha pasado ese periodo voluntario y no se ha hecho efectivo el pago del impuesto (estamos a día 21 de octubre y no hemos pagado el impuesto correspondiente)

¿Cómo sabe Hacienda que tengo esa deuda? Pues en principio dependerá de si hemos presentado la liquidación en plazo reconociendo esa deuda o no. En el primer caso parece claro que hemos comunicado a Hacienda que tenemos obligación de pagar ese impuesto según el resultado pero no lo hemos hecho, por lo que Hacienda ya sabe que existe esa deuda. Pero si no hemos presentado esa liquidación Hacienda puede entender que se ha dejado de presentar la autoliquidación en base a que tenemos obligación de hacerlo si no hemos dicho nada en contra mediante el modelo 036/037 (la baja del impuesto concreto)

Pasado ese día 20 Hacienda comienza el periodo de “apremio”, que es como se denomina, y ahora sí va a perseguir el cobro de esa deuda de una manera más eficaz. Pero esto lo dejamos para nuestro post de la semana que viene, para no acumular conceptos y tratar de hacer la lectura de estos asuntos un poco más agradable.