Fiscalidad Intracomunitaria en el comercio electrónico

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Fiscalidad Intracomunitaria en el comercio electrónico

Volvemos a insistir con un tema que preocupa especialmente dentro del comercio electrónico y que nos han sugerido los lectores del blog en múltiples ocasiones. Se trata de la fiscalidad intracomunitaria en el comercio electrónico, o lo que es lo mismo, cómo se aplican los impuestos en las ventas online en el extranjero.

Esta vez vamos a centrarnos en el comercio intracomunitario, dentro de las fronteras de la UE, y veremos qué novedades se han incluido para aplicar a partir del 1 de enero de 2015.

Primero vamos a ver qué modificaciones existen, porque esto es vital a la hora de realizar ventas en los países de la unión Europea. La Directiva UE 2008/8/UE establece que el tipo de IVA que debe aplicarse en una venta debe ser el tipo vigente en el país de destino de la venta. De este modo, si vamos a practicar una venta a un cliente francés deberemos aplicar el IVA correspondiente a la venta de ese tipo de bienes en territorio francés. Del mismo modo si hacemos una compra a una tienda alemana deberá aplicar nuestro tipo de IVA si la compra la realizamos desde España. Esta modificación es muy importante, ya que cambia totalmente las reglas del IVA a nivel europeo. A consecuencia de la entrada en vigor de esta Directiva debemos configurar nuestras plataformas de venta para que consigan geoposicionar a nuestros clientes y poder determinar desde que país están realizando la compra y programar los tipos de IVA existentes en cada país miembro de la UE.

Vamos a verlo con un ejemplo:
Pedro tiene una tienda online en la que vende pegatinas. Un habitante de Hungría decide comprar unas pegatinas y realiza el pedido. Al rellenar los datos del comprador especifica que su país es Hungría y en ese momento es cuando nuestro sistema (magento, prestashop, oscommerce…) detecta la posición geofráfica del cliente y le aplica el IVA correspondiente. Hasta diciembre de 2014 el IVA a aplicar era del 21% al ser el tipo general de aplicación a este tipo de entrega de bienes en España. Pero con la entrada en vigor de la nueva modificación se debe aplicar el tipo general del IVA del país desde el que se realiza la compra, o mejor dicho el país donde se pone a disposición del cliente el bien que se ha vendido, en este caso el 27%. ¿Y cómo podemos saber que tipo de IVA tenemos que aplicar? Lo cierto es que el programador que nos ponga en marcha la web de venta debería tenerlo en cuenta y configurar los tipos de IVA a aplicar, pero en caso de no ser así podemos consultarlo en este enlace: http://ec.europa.eu

Pero, ¿necesitamos realizar algún trámite para poder comerciar con el resto de la UE? La respuesta es sí.

Es imprescindible darnos de alta en el censo VIES para poder hacer operaciones intracomunitarias. Sin este requisito no podremos facturar a las empresas o particulares con las que queramos hacer negocio. Es un procedimiento que se hace mediante la Agencia Tributaria, concretamente mediante el modelo 036. Una vez que el procedimiento esté terminado tendremos que añadir las letras ES a nuestro CIF de la misma forma que el resto de empresas de la UE.

En cuanto a los requisitos formales, hay que tributar las operaciones en el modelo 303 de IVA de forma trimestral o mensual (depende del régimen por el que optamos) y el modelo 390 anual. Hasta aquí son formularios habituales. Pero aparece un nuevo formulario trimestral que hay que remitir a la Agencia Tributaria que es el modelo 349. Este modelo informará de las operaciones intracomunitarias así como de los datos fiscales de nuestros clientes y proveedores.

ACTUALIZACIÓN JULIO 2016

Si bien es cierto, como decíamos en esta entrada, que el IVA a aplicar en las ventas debe ser el IVA del país de destino, se debe aplicar sólo cuando se superen los umbrales decretados en cada pais. Estos umbrales pueden ser los 35.000€ en Italia o los 100.000€ en Alemania. Un comercio que vende desde España a Alemania deberá aplicar la tributación alemana siempre que supere esa cifra de 100.000€. Además se deberá obtener un CIF en cada pais de destino y tributar ese IVA en ese país, por lo que deberemos acudir a asesorías extranjeras para cumplir ese trámite. Además deberemos conocer de antemano esos umbrales por cada uno de los paises de la UE.

Como vemos la comercialización de nuestros productos en Europa es caro y complicado, no siendo así las compras y ventas fuera de la UE que están exentas de tributar el IVA. Por este motivo el comercio electrónico dentro de la UE está siendo muy perjudicado respecto de la competencia existente fuera de la UE.

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