Inscripción de escrituras en el Registro Mercantil

Inscripción de escrituras en el Registro Mercantil

Inscripción de escrituras en el Registro Mercantil

Inscribir unas escrituras en el Registro Mercantil es un paso aparentemente sencillo pero no por ello menos importante ya que sin ésta inscripción nuestra empresa no puede funcionar correctamente. El Registro Mercantil es una Oficina del Estado dedicada a inscribir personas, cosas y actos relativos el ámbito mercantil.

Entre sus muchas funciones la que hoy nos ocupa es la inscripción de sociedades mercantiles (bien sean anónimas o limitadas) ya que los autónomos no tienen obligación de hacerlo (salvo que lo deseen voluntariamente).

Para poder registrar o inscribir unas escrituras de constitución, previamente han de haberse seguido los pasos adecuados (notaría, solicitud de N.I.F., pago del Impuesto de Transmisiones…), los cuales son necesarios para acudir al Registro Mercantil Provincial que corresponda al domicilio social de la empresa. En el momento de la presentación se debe rellenar un papel donde se reflejan los datos de contacto del interesado además de abonar una provisión de fondos que varía entre 56€ y 200€. Tras efectuar esta provisión, el Registro facilita un justificante de presentación que no se debe extraviar ya que es necesario a posteriori.

El plazo de inscripción habitual es de 15 días pudiendo en ocasiones demorarse unos días más.
Una vez inscritas, el Registro contacta con el interesado por los medios facilitados el día de la presentación y le informa así mismo de la parte restante que queda por abonar para poder recogerlas.

Es MUY IMPORTANTE que una vez la sociedad mercantil esté inscrita, haga constar en sus notas de pedido o albaranes y sobre todo en sus facturas los datos identificativos de la inscripción.