La tarifa plana de 100 euros

La tarifa plana de 100 euros

La tarifa plana de 100 euros en las cotizaciones se ha hecho realidad este sábado 1 de Marzo cuando se ha publicado el Real Decreto Ley 3/2014 de 28 de febrero(http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-2220) que ha entrado en vigor este domingo. Vamos a desgranar este RD porque contiene muchas contradicciones y no es nada fácil de entender.

¿Quién puede aplicarla?

Según indica el Art. 1.2 pueden aplicarla todas las empresas y autónomos que se encuentren al corriente de sus pagos con la Seguridad Social y con Hacienda. Incurrir en impago durante los 24 meses de duración de esta rebaja implica perderla inmediatamente.

Además no podrán beneficiarse las empresas que hayan realizados despidos disciplinarios ni por causas objetivas que hayan sido calificados judicialmente como improcedentes. Sin embargo la Ley permite que no se tengan en cuenta los despidos realizados antes del 25 de febrero de 2014. Si en nuestra empresa hemos despedido a algún trabajador con anterioridad al 25 de febrero y se ha declarado improcedente, podemos beneficiarnos de esta medida sin esta restricción.

Las nuevas contrataciones deben suponer un incremento neto de los puestos de trabajo. Esto quiere decir que si tenemos una plantilla de 5 trabajadores, esta nueva contratación deberá suponer que el promedio de trabajadores será de 6. Para el cálculo de este promedio no se tendrán en cuenta los despidos que no se hayan considerado judicialmente como improcedentes. De modo que si nuestra plantilla era de 5 en enero de 2014, en febrero hemos despedido a 2 trabajadores por causas objetivas y el despido es declarado procedente, aunque la nueva contratación no suponga un crecimiento neto de la plantilla, si podrá acogerse a esta medida. Cómo vemos este RD entra en numerosas contradicciones.

En el caso de que nuestra empresa necesite despedir a trabajadores por causas económicas (recordemos que con la Reforma Laboral(https://www.asserasesores.com/reforma-laboral-que-hacer/) tan sólo es necesaria una estimación de caída de ingresos para poder realizar despidos por causas económicas), podremos despedirlos y realizar nuevas contrataciones con la nueva tarifa plana de 100 euros.

Deberemos mantener las nuevas contrataciones por un periodo mínimo de 36 meses. Luego veremos los importes de las cotizaciones.

¿Quién NO puede aplicarla?

Según el Art. 1.3 no podrán aplicarla los trabajadores que estén fuera del Régimen General (que ya cuentan con sus propias reducciones(https://www.asserasesores.com/tarifa-plana-de-autonomos/))

Tampoco podrán acogerse a esta medida las contrataciones con trabajadores que tengan una relación de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, hermanos, padres, abuelos o nietos) con alguna excepción que recoge el Estatuto del Trabajador Autónomo.

Tampoco podremos beneficiarnos de esta medida si el trabajador que va a causar alta ya ha trabajado para nuestra empresa o para alguna empresa del mismo grupo, excepto los trabajadores que hayan causado baja antes del 25 de febrero. Imaginemos que un trabajador causó baja el 15 de febrero por finalización de contrato y queremos volver a contratarlo. Podríamos hacerlo perfectamente.

Veamos cuales son los importes que pagaremos:

Como nos indica el Art. 1.1:

a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.

b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.

c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

¿Y qué sucede si no cumplo el periodo de contratación?

Tendremos que devolver los importes que hemos dejado de ingresar al beneficiarnos de esta medida con los siguientes criterios:

Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.
Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.
En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.

Estas son, en lineas generales, las características de este RD que modifica las cotizaciones sociales a las empresas, una demanda que los empresarios llevan reclamando hace mucho tiempo y que, a mi juicio, se ha quedado en una modificación electoralista que no va a reactivar las nuevas contrataciones mas allá de algo puntual.