Las listas de correo y la LOPD

Las listas de correo y la LOPD

Las listas de correo y la LOPD

Las listas de correo y la LOPD son dos conceptos que deben ir siempre en concordancia y, por desgracia, no siempre lo están. Son numerosos los correos que recibimos que no hemos solicitado, que no sabemos de parte de quién vienen o que no nos ofrecen la posibilidad de no recibir más. Veamos unos ejemplos.

Es lunes por la mañana y nos encontramos la bandeja de recibidos de nuestro correo lleno. Ya de por si es una tarea desagradecida comprobar todos esos correos como para añadirle que unos cuantos aprovechados nos ofrezcan sus servicios o sus maravillosos productos sin que nadie les haya pedido información previa. Además no sabemos cómo ponernos en contacto con ellos para que no nos escriban más y nos dejen en paz, cosa que nos cuesta mucho trabajo conseguir. Es muy molesto, ¿verdad? Pues vamos a ver qué tenemos que hacer para cumplir tanto con la LOPD como con la LSSI y no acabar siendo unos pesados que no cumplen la Ley y que al final consigamos manchar nuestra marca además de llevarnos alguna sanción.

Lo primero que hay que tener muy en cuenta es que no debemos enviar e-mails comerciales si no nos los han solicitado previamente. Si un cliente nos envía un formulario y acepta recibir comunicaciones comerciales ya podemos remitirle todo aquello que creamos que pueda ser de interés. Copiar direcciones de e-mail de las webs de posibles clientes o comprar bases de datos no son formas legales de ponernos en contacto con los posibles clientes bajo ningún concepto. Esto queda descartado.

Además de todo esto debemos ofrecer siempre nuestros datos y el motivo de que nuestros cliente estén recibiendo nuestras comunicaciones. Debemos informar de que están recibiendo estas comunicaciones porque lo han solicitado previamente. Si no es así no debemos realizar estas comunicaciones. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758

En otro orden de cosas debemos enviar, como hemos dicho anteriormente, nuestros correos a nuestros suscriptores que hayan solicitado el envío de esos correos exclusivamente. Cómo recolectaremos esas direcciones de correo es otra cosa siempre y cuando lo hagamos nosotros y lo hagamos conforme a la LOPD, evitando siempre ir recopilando cuentas de correo de las webs corporativas de las empresas (ya hemos comentado en otra entrada que esto se considera comunicación comercial y no fuente de acceso público) y sobre todo no comprar nunca direcciones de bases de datos de terceros, es una práctica muy peligrosa.

Para finalizar hay que ofrecer en todos los casos la posibilidad, cuanto más sencillo mejor, de que el suscriptor pueda dejar de recibir nuestras comunicaciones o e-mails cuando así lo desee. No hacerlo contraviene la Ley y es susceptible de sanción.

Cumpliendo estas normas básicas, y siempre guiándose de profesionales, podremos enviar comunicaciones comerciales a nuestros clientes, o futuros clientes, sin miedo a sanciones.