Obligaciones fiscales en empresas sin actividad
La crisis ha hecho inviables muchas empresas, y en muchos casos estas empresas acaban siendo empresas sin actividad. Recibimos muchas consultas de empresarios que desean dejar “aparcadas” sus actividades con objeto de volver a ponerlas en marcha más adelante, y les preocupa mucho cómpo han de tributar estas empresas.
Obligaciones fiscales en empresas sin actividad
Una vez tengamos claro que vamos a dar de baja la actividad de la empresa lo primero que debemos hacer es comunicarlo mediante el modelo 036 en el que deberemos informar la fecha de la baja de la actividad. Una vez hecho esto, la actividad se encuentra de baja, pero no la empresa (en otra entrada hablaremos de la liquidación de una sociedad, si es el caso) por lo que hay dos requisitos que tendremos que cumplir necesariamente:
· El Impuesto Sobre Sociedades
· Cuentas Anuales en el Registro Mercantil
Si la baja de la actividad coincide con el ejercicio fiscal sólo deberemos cumplir los dos requisitos anteriores. Pero puede darse el caso de que la baja de la actividad se produzca dentro del año fiscal, por lo que deberemos realizar las declaraciones anuales al finalizar el año fiscal con la información de las autoliquidaciones trimestrales que se hayan producido antes de la baja de la actividad.