¿Qué es el recargo de equivalencia?

recargo de equivalencia

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen fiscal relativo al IVA y de carácter obligatorio. Esto quiere decir que las empresas que deban aplicarlo no pueden optar por otro tipo de régimen.

Este régimen se aplica a los comerciantes minoristas que comercializan productos finales, o terminados, a los clientes. No pueden acogerse, por tanto, las actividades industriales o de servicios. Tampoco los mayoristas, es decir, los que venden a los comerciantes minoristas.

Están excluidos los comercios cuya actividad sea:

  • La peletería
  • La joyería
  • La venta de aviones o de embarcaciones
  • Concesionarios de vehículos
  • Objetos de arte
  • Maquinaria industrial
  • Minerales
  • Gasolineras

Los demás comercios minoristas que vendan productos terminados deben acogerse obligatoriamente al régimen de recargo de equivalencia

Este régimen simplifica las tareas administrativas al reducir las autoliquidaciones que se deben presentar trimestralmente. El modelo 303 de IVA trimestral no debe cumplimentarse ni enviarse a Hacienda, y por tanto no debe liquidarse. Por desgracia existen asesorías (por llamarlas de alguna forma) que desconocen este régimen y lo aplican a comerciantes que deben acogerse al recargo de equivalencia y que tributan el modelo 303 incorrectamente, provocando unos gastos enormes a sus clientes, gastos que son absolutamente innecesarios e indebidos.

En el caso del modelo 130 se tributa de forma distinta. Una actividad en régimen general debe tributar las bases imponibles en el modelo, pero en el caso del recargo de equivalencia lo que hay que reflejar en el modelo 130 trimestral es el total de la factura emitida y recibida. De este modo se compensa de alguna manera el IVA deducible que no podemos deducirnos (lógicamente al no presentar modelo 303 trimestral) y podemos deducir el gasto total y no la base imponible.

Por otro lado nuestras facturas recibidas deberán hacer constar unos porcentajes de IVA adicionales que nuestros proveedores deben tributar por nosotros, de forma similar a una retención. Pongamos como ejemplo una factura de un proveedor con una cuota general al 21%. Además de ese 21% deberemos abonar un 5.2% adicional en concepto de IVA como recargo. Los porcentajes son:

  • En facturas con tipo de IVA general al 21% se aplica un recargo de 5.2%
  • En facturas con tipo de IVA general al 10% se aplica un recargo de 1.4%
  • En facturas con tipo de IVA general al 4% se aplica un recargo de 0.5%

Por último señalar que los comercios en recargo de equivalencia no tienen obligación de emitir libros de registro de IVA repercutido ni soportado.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este régimen, si cree que se lo están aplicando de forma incorrecta, o sencillamente quiere conocernos, le invitamos a que rellene el siguiente formulario:

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