El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)

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El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)

El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)

Si tu actividad es la compra y venta de bienes usados debes saber que existe un régimen especial para tí. Es un régimen que te ayudará a la hora de ahorrar en la tributación del IVA ya que se determina la cuota de una forma diferente. ¿Quieres saber cómo se hace? ¡Vamos a verlo!

El Régimen Especial de Bienes Usados, o REBU, es un régimen especial que se puede aplicar en las actividades en las que el empresario compra y vende bienes usados, de segunda mano, como pueden ser coches, muebles o ropa. El objetivo es simplificar la tributación del IVA y los requisitos de las facturas.

El régimen es voluntario y puede acogerse el empresario que comercia con bienes usados voluntariamente.

Los requisitos en cuanto a las facturas son un poco más simples: no hay que desglosar el IVA en las facturas de ventas. El importe será el total y en la factura debe aparecer la leyenda “Factura incluida en el Régimen Especial de Bienes Usados”

En el caso de las compras el procedimiento puede cambiar si compramos a un particular, deberá firmarnos un documento de venta con su nombre y DNI así como especificar el bien que compramos. No se tiene que desglosar IVA porque el vendedor, al ser particular, no puede cargar con IVA sus ventas.

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Para calcular la cuota que resulta de las operaciones al final del trimestre la forma de hacerlo difiere totalmente. En el régimen general las operaciones de venta se restan de las operaciones de compra y la diferencia es la cuota a pagar, si hemos repercutido más IVA del que hemos soportado, o a compensar si es al contrario.

Sin embargo en el REBU se debe hallar la diferencia entre las operaciones de compra y venta (con el IVA incluido, por supuesto) y la diferencia será el total del que debemos desglosar la base y la cuota del IVA. Veamos un ejemplo práctico:

Juan tiene un negocio de compra venta de muebles. Al final del primer trimestre Juan ha comprado 5000€ y ha vendido 7000€. Como vemos ha obtenido un beneficio total de 2000€. Es a ese beneficio al que hay que encontrarle la base y la cuota. En este caso la base será 1652.89€ y la cuota de IVA (21%) será de 347.11€ siendo este importe el que habría que liquidar en el modelo 303 de IVA.

En caso de que en lugar de beneficios haya pérdidas no habría que declarar esa pérdida, por lo que no se puede obtener compensación o devolución por esas operaciones.

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