La nueva Ley del Autónomo

La nueva Ley del Autónomo

La nueva Ley del Autónomo

La nueva Ley del Autónomo

Hoy ha entrado en vigor la nueva Ley del Autónomo, publicada ayer en el BOE y que venía a cubrir las demandas de este colectivo. ¿Cómo ha quedado al final? Te lo explicamos.

La nueva Ley de Autónomos venía a satisfacer las numerosas demandas de los autónomos en cuestiones tan básicas como la cotización por días y no por meses completos, adecuar las bases de cotización a los ingresos reales, mejorar la tarifa plana de autónomos o determinar de una vez qué se puede deducir un autónomo y no depender del criterio del técnico de Hacienda que nos toque para saber si un gasto es o no deducible.

Hay otras muchas demandas, casi una por cada trabajador autónomo, y aunque es muy difícil satisfacer a todos, si que parece que esta nueva Ley del Autónomo se ha quedado coja, o floja como queráis.

Pero vamos a entrar en materia y a explicar qué regula esta nueva Ley del Autónomo. Antes de entrar vamos a contar que de todas las medidas que contempla esta nueva Ley, algunas entran en vigor hoy y otras muchas el 1 de enero de 2018, así que empezamos por las que entran hoy en vigor:

¿Qué medidas entran hoy en vigor?

Cotización en supuestos de pluriactividad:

Los trabajadores que se encuentren dados de alta por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez (lo que se conoce por (pluriactividad) tendrán derecho a que se les devuelva el 50% de la cotización que les corresponda según las cotizaciones que se publiquen en los presupuestos generales del estado.

Una de las principales novedades que más benefician al trabajador autónomo es que ya nos será el autónomo el que deba solicitarlo sino que será la propia administración quién deberá de hacerlo de oficio. Una preocupación menos.

Además en el caso de las nuevas altas podremos optar por elegir como base de cotización el 50% de la base mínima durante el próximo año y medio y del 75% durante el siguiente año y medio, en total 3 años.

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Conciliación de la vida laboral y familiar:

En los siguientes supuestos:

a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida

el trabajador autónomo tendrá derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes. Ojo, no significa que no se pagará nada, pues el resto de contingencias si que se pagan (derecho a paro, contingencias profesionales, etc.)

Para calcular la base de cotización que tendrá la bonificación se hará la media de los últimos doce meses. Si en el momento del supuesto llevamos menos de 12 meses de alta la media se haría con todas las cotizaciones desde la fecha del alta.

Bonificaciones a autónomas que se reincorporan al trabajo:

En determinados supuestos como por ejemplo maternidad, adopción, acogimiento y tutela y que vuelvan a la actividad después de 2 años desde el cese pagarán una cuota por contingencias comunes de 50€ al mes en el caso de trabajadoras con la base mínima, y con una bonificación del 80% sobre su base las que hayan optado por bases superiores.

Cobertura de accidentes de trabajo «in itinere»:

Por fin los trabajadores autónomos pueden beneficiarse de la cobertura de accidentes en los trayectos al o desde el trabajo, con una salvedad: el centro de trabajo no puede coincidir con su domicilio particular. Sólo podrán beneficiarse los que tengan el centro de trabajo en un local, nave, u oficina afectos a su actividad.

Estos son a grosso modo los nuevos beneficios que entran hoy mismo en vigor. La semana que viene entraremos en materia con los beneficios que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

Llámanos al 911881639

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