La nueva cotización de los autónomos a partir de sus rendimientos netos: cambios, aplicaciones y plazos

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La nueva cotización de los autónomos a partir de sus rendimientos netos: cambios, aplicaciones y plazos

La nueva cotización de los autónomos a partir de sus rendimientos netos: cambios, aplicaciones y plazos

La nueva cotización de los autónomos a partir de sus rendimientos netos: qué es, cómo se aplica, a quién afecta y qué plazos existen

Los trabajadores autónomos son aquellos que realizan una actividad económica por cuenta propia, sin estar vinculados por un contrato de trabajo con un empleador. Estos trabajadores deben cotizar a la Seguridad Social por el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), que les da derecho a una serie de prestaciones sociales como la jubilación, la incapacidad temporal o la maternidad.

Hasta ahora, los autónomos podían elegir libremente la base de cotización por la que querían cotizar al RETA, dentro de unos límites mínimos y máximos establecidos cada año. Esto significa que podían pagar más o menos cuota mensual en función de la base que escogieran, sin tener en cuenta sus ingresos reales.

Sin embargo, esto va a cambiar a partir del 1 de enero de 2023, cuando entrará en vigor la nueva cotización de los autónomos a partir de sus rendimientos netos. Esta medida forma parte del acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las principales organizaciones representativas de los autónomos (ATA, UPTA y UATAE) para reformar el sistema de cotización del colectivo.

¿En qué consiste la nueva cotización de los autónomos a partir de sus rendimientos netos?

La nueva cotización de los autónomos a partir de sus rendimientos netos consiste en que los autónomos pagarán una cuota mensual al RETA en función de sus ingresos reales, es decir, de lo que ganan después de restar los gastos deducibles. De esta forma, se pretende ajustar la cotización a la capacidad económica real de cada trabajador y evitar situaciones de desprotección social.

Para determinar los rendimientos netos de los autónomos, se tomará como referencia la declaración del IRPF del año anterior. Así, en función del tramo de ingresos en el que se encuentre cada autónomo, se le asignará una base de cotización y una cuota mensual al RETA.

Los tramos de ingresos y las bases y cuotas correspondientes se actualizarán cada año en función del IPC y del salario mínimo interprofesional. Además, se prevé que los autónomos puedan cambiar de tramo hasta cuatro veces al año si sus ingresos varían significativamente.

¿Cómo se aplica la nueva cotización de los autónomos a partir de sus rendimientos netos?

La nueva cotización de los autónomos a partir de sus rendimientos netos se aplicará progresivamente a lo largo de nueve años, desde 2023 hasta 2031. Durante este periodo, se irá reduciendo el peso de la cotización por base elegida y se irá aumentando el peso de la cotización por ingresos reales.

Así, en 2023, el 70% de la cuota mensual al RETA dependerá de la base elegida por el autónomo y el 30% dependerá de sus ingresos reales. En 2024, estos porcentajes serán del 60% y el 40%, respectivamente. En 2025, del 50% y el 50%. Y así sucesivamente hasta llegar al año 2031, cuando el 100% de la cuota mensual al RETA dependerá exclusivamente de los ingresos reales del autónomo.

¿A quién afecta la nueva cotización de los autónomos a partir de sus rendimientos netos?

La nueva cotización de los autónomos a partir de sus rendimientos netos afectará a todos los trabajadores que estén dados de alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2023. Sin embargo, habrá algunos colectivos que quedarán excluidos o tendrán un tratamiento especial:

– Los autónomos societarios: son aquellos que son administradores o socios mayoritarios de una sociedad mercantil. Estos trabajadores seguirán cotizando por la base mínima que corresponda cada año al grupo 1 del régimen general.
– Los autónomos colaboradores: son aquellos que realizan una actividad económica por cuenta propia y son familiares de hasta segundo grado de otro autónomo titular. Estos trabajadores seguirán cotizando por la base mínima que corresponda cada año al RETA, con una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los siguientes 6 meses.
– Los autónomos con tarifa plana: son aquellos que se benefician de una reducción en la cuota mensual al RETA durante los primeros 24 meses de actividad. Estos trabajadores seguirán cotizando por la base mínima que corresponda cada año al RETA, con una reducción del 80% durante los primeros 12 meses, del 50% durante los siguientes 6 meses y del 30% durante los últimos 6 meses.
– Los autónomos con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional: son aquellos que ganan menos de 950 euros al mes en 2020. Estos trabajadores podrán optar por cotizar por la base mínima que corresponda cada año al RETA o por una base reducida equivalente al 50% de la base mínima, con una cuota mensual de unos 60 euros.
– Los autónomos con ingresos superiores a 48.841 euros anuales: son aquellos que ganan más de cuatro veces el salario mínimo interprofesional al año. Estos trabajadores podrán optar por cotizar por la base máxima que corresponda cada año al RETA o por una base incrementada equivalente al 125% de la base máxima, con una cuota mensual de unos 1.220 euros.

¿Qué plazos existen para la nueva cotización de los autónomos a partir de sus rendimientos netos?

La nueva cotización de los autónomos a partir de sus rendimientos netos entrará en vigor el 1 de enero de 2023, pero antes los trabajadores deberán realizar una serie de trámites:

– Antes del 31 de octubre de 2022, los autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social su previsión de ingresos para el año 2023, así como la base de cotización por la que quieren cotizar el 70% de la cuota mensual al RETA. En función de estos datos, la Seguridad Social les asignará un tramo de ingresos y una cuota mensual provisional para el año 2023.
– Antes del 30 de junio de 2023, los autónomos deberán presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2022. En función de los rendimientos netos declarados, la Seguridad Social les asignará un tramo de ingresos y una cuota mensual definitiva para el año 2023, que se aplicará desde julio hasta diciembre.
– Antes del 31 de octubre de cada año, los autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social su previsión de ingresos para el año siguiente, así como la base de cotización por la que quieren cotizar el porcentaje correspondiente de la cuota mensual al RETA. En función de estos datos, la Seguridad Social les asignará un tramo de ingresos y una cuota mensual provisional para el año siguiente.
– Antes del 30 de junio de cada año, los autónomos deberán presentar la declaración del IRPF correspondiente al año anterior. En función de los rendimientos netos declarados, la Seguridad Social les asignará un tramo de ingresos y una cuota mensual definitiva para el año en curso, que se aplicará desde julio hasta diciembre.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene la nueva cotización de los autónomos a partir de sus rendimientos netos?

La nueva cotización de los autónomos a partir de sus rendimientos netos tiene ventajas e inconvenientes tanto para los trabajadores como para el sistema público:

– Ventajas para los trabajadores: se ajusta la cotización a la capacidad económica real de cada autónomo, se mejora la protección social y se facilita el acceso a las prestaciones, se simplifica el sistema y se reduce la burocracia, se fomenta el emprendimiento y se evita el fraude fiscal.
– Inconvenientes para los trabajadores: se incrementa la cuota mensual al RETA para muchos autónomos que cotizaban por la base mínima, se genera incertidumbre sobre los ingresos futuros y se dificulta la planificación financiera, se penaliza a los autónomos con ingresos irregulares o estacionales

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