Baja o permiso por maternidad

Baja o permiso por maternidad

La baja o permiso por maternidad en España contempla que las trabajadoras tengan 16 semanas de descanso ininterrumpido tras el alumbramiento o la adopción, remuneradas éstas al 100%.
El período se puede ampliar en los siguientes casos:

· Parto o adopción de mellizos (2 semanas adicionales), con lo cual serían 18 semanas de permiso remunerado.
· Parto o adopción de trillizos ( 4 semanas adicionales) , lo que haría un total de 20 semanas de permiso remunerado.

El período puede ampliarse hasta 13 semanas como máximo en el supuesto de un parto prematuro y de recién nacidos que deban ser hospitalizados más de siete después del nacimiento.

La Seguridad Social es quien se encarga de abonar la prestación económica durante este período, tomando como referencia el 100% de la base reguladora de cotización, aunque para poder recibir esta prestación hay que cumplir algunos requisitos de cotización:

· Trabajadoras de menos de 21 años – no requieren período mínimo de cotización.
· Trabajadoras entre 21 y 26 años – han de tener 90 días cotizados en los últimos siete años o 180 días en toda su vida laboral.
· Trabajadoras mayores de 26 años – se piden 180 días cotizados en los siete años anteriores inmediatos o bien 360 días en toda su vida laboral.

Ahora bien, podemos encontrarnos en la tesitura de que mientras disfrutamos del permiso de maternidad se acabe el contrato de trabajo, con lo cual la maternidad se seguirá cobrando hasta su finalización y posteriormente será el INEM quien nos abone la correspondiente prestación por desempleo, siempre que se reúnan los requisitos que se pidan ( más adelante hablaremos de la documentación a aportar en cada caso).
Por otro lado, si se está cobrando prestación por desempleo y se da a luz, esta prestación se suspendería temporalmente, siendo la Seguridad Social quien se hiciera cargo de la maternidad durante las 16 semanas ( o más tiempo, según corresponda en los casos mencionados anteriormente); así pues, una vez que finalizase esta prestación, se pasaría de nuevo a recibir el desempleo durante el tiempo que quede por percibir.