El contrato de sustitución por maternidad

El contrato de sustitución por maternidad

El contrato de sustitución por maternidad es el recurso que pueden emplear los empresarios que se encuentran con que una trabajadora causa baja por maternidad.

Sin entrar en el debate de si es fundado o infundado el miedo de un empresario a la hora de contratar a una trabajadora por la posibilidad de que se quede embarazada, lo cierto es que recibimos consultas sobre este asunto, ya que muchos desconocen (sin duda muy mal asesorados) que existen beneficios a la hora de contratar a un trabajador que sustituya a nuestra trabajadora daba de baja por maternidad.

La baja de maternidad dura 16 semanas y durante este espacio de tiempo el empleador se encuentra con un puesto de trabajo vacante y una trabajadora a la que hay que seguir pagándole la seguridad social, pero que no produce nada. Y es por ello que existe la bonificación por contrato de sustitución por maternidad.

¿En qué consisten los beneficios de este contrato de sustitución por maternidad?

En virtud del Art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores una trabajadora tiene derecho a un descanso de 16 semanas ininterrumpidas quedando su puesto de trabajo reservado. Durante ese tiempo el empresario seguramente necesitará cubrir esa vacante pero la idea de tener que pagar dos nóminas y dos cotizaciones le echará para atrás.

Sin embargo hay que tener en cuenta dos cosas importantes:

· La trabajadora que causa baja por descanso por maternidad cobra directamente del INSS por lo que no se produce un pago delegado como en el caso de una IT donde la empresa paga y se deduce ese pago en los seguros sociales del mes siguiente. En este caso la nómina va en blanco, sin importes.

· El trabajador que vaya a ser contratado para sustituir a la trabajadora en descanso por maternidad tendrá una bonificación del 100% de sus seguros sociales incluidas las cuotas por IT y AT, por lo que el empresario tan sólo pagará el salario del trabajador sin cotizaciones sociales.

En definitiva, podemos ver cómo pagaremos las cotizaciones de uno y la nómina de otro, de tal forma que estaremos pagando sólo un salario completo. Pero para poder acceder a estos beneficios se deberán cumplir algunos requisitos: se debe contratar a una persona que se encuentre en situación de desempleo y que no tenga relación directa con el empresario (familiares de hasta segundo grado de consanguinidad)

¿Y si la trabajadora en descanso por maternidad vuelve antes de las 16 semanas a trabajar?

En ese caso los beneficios por esta modalidad de contratación se extinguen en el momento en que vuelve a su puesto de trabajo. Lo que se debe hacer en este caso es proceder a la finalización del contrato por sustitución siguiendo los procedimientos habituales en contratos eventuales o temporales.