El despido por causas objetivas. La ineptitud sobrevenida
El despido por causas objetivas. La ineptitud sobrevenida
El despido por ineptitud sobrevenida es quizá uno de los tipos de despido más complejos de aplicar en nuestro ámbito. Vamos a tratar de aclarar conceptos y ver los requisitos de este tipo de despido, cómo aplicarlo y cómo evitar un despido improcedente o despido nulo.
Antes de todo vamos a ver qué dice el Art. 52.a) del Estatuto de los Trabajadores sobre el este despido: Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
Como vemos la ineptitud, o falta de aptitud para desarrollar el trabajo concreto que se lleva a cabo en la empresa, debe ser conocida con posterioridad al inicio del contrato. Además es muy importante que la detectemos antes de terminar el periodo de prueba, porque en caso de haberla detectado no hayamos despedido al trabajador dentro de ese periodo de prueba será muy complicado justificar el despido si lo hacemos más allá del periodo de prueba. Este tipo de despido conlleva el pago de una indemnización de 20 días por año trabajado.
Ahora vamos a ver una serie de características que debe cumplir la ineptitud para que sea considerada como tal y, por tanto, pueda justificar el despido del trabajador.
- La ineptitud debe ser verdadera y no disimulada.
- Debe afectar a toda su capacidad de trabajo y no a una parte de sus labores dentro de la empresa.
- Debe referirse a la capacidad del trabajador y no de los medios de los que dispone para realizar su trabajo habitual.
- Debe ser una ineptitud permanente y no temporal.
- Debe ser una ineptitud real, no simulada.
- La ineptitud debe ser motivada por un hecho ajeno a la voluntad del trabajador.
Pueden existir varios motivos que pueden justificar un despido por ineptitud sobrevenida, como pueden ser la pérdida de un permiso de trabajo de forma definitiva, la pérdida definitiva del carnet de conducir en el caso de conductores o chóferes,
Pero también puede tratarse de una ineptitud motivada por una incapacidad. Y aquí es donde nos encontramos la mayoría de conflictos. Sobre todo porque existen casos en los que la empresa despide a un trabajador pero el servicio de prevención le considera apto o no se le concede la incapacidad permanente por parte del INSS, lo que puede suponer que su ineptitud no justifica el despido, o incluso que no sea tal ineptitud.
Si nuestro servicio de prevención de riesgos considera al trabajador apto, no podemos despedirlo por este motivo. Quizá por otros si, pero no justifica el despido por ineptitud sobrevenida. Pero si le considera no apto y se le concede por parte del INSS la incapacidad permanente si estamos ante un caso que justifica el despido.
Despedir a un trabajador sin una causa que justifique este despido puede suponernos desde un despido improcedente (33 días por año) a un despido nulo a todos los efectos, lo que puede suponer pagarle las nóminas que ha dejado de cobrar desde que se efectuó el despido hasta la Sentencia (pueden ser uno o dos años de salario) y la inmediata reincorporación del trabajador.
Un despido de estas características no es algo que se pueda hacer por impulso, requiere un estudio muy serio del caso para no incurrir en un error muy caro, confía siempre en profesionales del asesoramiento. Llámanos al 911881639 o escribe a comercial@asserasesores.com si tienes alguna duda o quieres realizar un despido.