El pago de la indemnización por despido
El pago de la indemnización por despido puede ser uno de los motivos que anulen el despido de un trabajador si no se hace correctamente. Y es muy fácil caer en el error y acabar pagándolo muy caro
Cuando tenemos que pasar el duro trance de despedir a un trabajador tenemos que tener en cuenta el tipo de despido que vamos a producir. No es lo mismo un despido disciplinario que un despido por causas objetivas por ejemplo. En alguno de los tipos de despido nos enfrentamos a una situación excepcional: el pago de la indemnización.
El Estatuto o de los trabajadores dice en su art. 53.1b) que el pago de la indemnización debe hacerse de forma simultánea a la entrega de la carta de despido. Y dice simultánea, no anterior ni posterior.
Pongamos como ejemplo el despido de un trabajador por causas disciplinarias. En este caso no existe indemnización al tratarse de un despido en forma de sanción por lo que no podrá tenerse en cuenta el derecho a indemnización del trabajador. Además no existe obligatoriedad de preavisar como establece el Estatuto.
Sin embargo si nos enfrentamos a un despido por causas técnicas, organizativas o económicas debemos saber que tenemos que realizar un preaviso de 15 días. Además se da la circunstancia de que debemos indemnizar al trabajador y pagarle la nómina del mes, pero ¿cómo debemos hacerlo? Vamos a verlo:
El despido debe realizarse el día 15 de agosto, así que debemos comunicarlo de forma fehaciente 15 días antes. El mismo día 1 le entregamos al trabajador la carta de despido y su indemnización junto con su finiquito. Cuando hablamos del finiquito nos referimos al documento escrito donde le informamos de la liquidación que le corresponde como indemnización. Ahí es donde está el quid de la cuestión porque el retraso en un sólo día en el pago de esa indemnización supone que si el trabajador nos denuncia ante el Juzgado de lo Social nos enfrentamos a un despido nulo que conlleva la readmisión del trabajador, del pago de los salarios que no ha percibido durante los meses (o años visto el funcionamiento del sistema judicial español) mas los intereses y costas.
El día 15 ya podremos liquidar la nómina por esos 15 días hasta la fecha efectiva de la baja, que se deberá pagar por supuesto.
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